«Es preciso enfatizar que no se trata de un impuesto, es un aprovechamiento del 2% a plataformas digitales sobre la cuota de intermediación que cobran estas grandes empresas trasnacionales, que sacan sus ganancias del país, sin retribuir a la Ciudad por la actividad que generan». Foto: Especial.
Ciudad de México, 16 diciembre 2021 (REDACCIÓN/ CDMX MAGACÍN).- Luego de que el Congreso de la Ciudad de México aprobó nuevos impuestos, con lo que se generaron diversas reacciones adversas, el gobierno capitalino, negó las contribuciones.
En un comunicado aclaró:
«Con la finalidad de transparentar y dar mayor publicidad a las implicaciones de las citadas reformas, la Secretaría de Administración y Finanzas comunica los siguientes puntos:
1. Respecto del artículo 307 TER
· Es preciso enfatizar que no se trata de un impuesto, es un aprovechamiento del 2% a plataformas digitales sobre la cuota de intermediación que cobran estas grandes empresas trasnacionales, que sacan sus ganancias del país, sin retribuir a la Ciudad por la actividad que generan.
· Este aprovechamiento por su naturaleza, no puede ser transferible ni a los comerciantes, ni a los consumidores, ni tampoco a los repartidores.
· Adicionalmente, con la Secretaría del Trabajo estamos apoyando a los repartidores para generar iniciativas para facilitar el acceso a la seguridad social y el reconocimiento a los derechos laborales, que estas empresas no otorgan.
2. Respecto al artículo 134 sobre Espectáculos públicos
· No se aprobó ningún impuesto nuevo a espectáculos de streaming. Estamos evitando la evasión fiscal por la venta de boletos por la vía electrónica. Eso tampoco representará ningún cargo adicional al usuario.
· Se aclara que, para espectáculos en vivo en la Ciudad de México, esta contribución ya existente, aplica tanto para la venta de boletos físicos como para la venta de boletos digitales.
· Se mantienen los beneficios para personas físicas y morales que realizan espectáculos públicos, que consisten en un descuento del 100% a los pequeños espacios culturales independientes y del 95% a las producciones teatrales no mayores a 2499 espectadores.
3. Artículo 464, fracción III
· Sobre la multa de índole fiscal por no realizar el emplacamiento a partir de 2022 en la Ciudad de México, no debe preocuparse ni la ciudadanía ni las agencias automotrices. Iniciaremos a partir de hoy una serie de reuniones con las distribuidoras automotrices en conjunto con los Diputados de la Ciudad, para establecer las reglas y alcances de su aplicación.
· Sin embargo, se informa que no se trata de una multa o infracción de tránsito, no puede ser aplicada por policías, ni es impedimento para la realización de ningún trámite en la Ciudad, ni será motivo de que se imponga al momento de realizar dichos trámites».