CIUDAD DE MÉXICO 27 DE MAYO ( CDMX MAGACIN).- Los diputados del Congreso de la Ciudad de México aprobaron, por unanimidad, un dictamen para reformar el Código Penal capitalino, con la finalidad de castigar con mayor severidad el homicidio y el maltrato infantil.
En la Sesión Ordinaria de este miércoles, el diputado Israel Moreno Rivera fundamentó el dictamen que consta de dos iniciativas: la primera para modificar el Artículo 123 y la segunda para derogar el Artículo 126 y adicionar el Capítulo “De los Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes”, así como los artículos 129 Bis, 129 Ter y 129 Quáter, todos del citado ordenamiento.
A nombre de la Comisión de Administración y Procuración Justicia, resaltó la importancia de fortalecer el marco jurídico para sancionar con mayor rigor este tipo de delitos.
“La reforma representa un avance necesario para garantizar una protección reforzada a las infancias, reconociendo que la privación de la vida de una persona menor de edad no sólo constituye una violación al derecho fundamental a la vida, sino también una agresión directa contra uno de los sectores más sensibles e indefensos de nuestra sociedad”, señaló.
En ese contexto, destacó que dos mil 478 niñas, niños y adolescentes fueron privados de la vida en México durante 2024, mientras que en la capital del país los homicidios de menores pasaron de 51 en 2023, a 64 hace dos años, según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México.
“Cada cifra representa una historia interrumpida, una familia destrozada, una infancia marcada por el abuso, la violencia y la tortura. En el peor de los escenarios, la privación de la vida de nuestras niñas y niños”, lamentó.
Moreno Rivera enfatizó que el interés superior de la niñez debe estar por encima de cualquier otra consideración. “No hay justicia social posible si no somos capaces de garantizar el derecho más elemental de nuestras infancias y es el derecho a vivir”.
Tras la votación del dictamen en lo general, la diputada Elizabeth Mateos Hernández presentó -a nombre propio y del legislador Israel Moreno- una reserva que fue aprobada por unanimidad.
“La presente reserva tiene como objeto precisar la redacción del Artículo 125 Bis, con la finalidad de dejar claramente establecida la pena aplicable cuando la víctima del delito de homicidio sea una persona menor de 18 años de edad”, explicó.
Señaló que en la propuesta original se hacía referencia a las penas previas previstas en el segundo párrafo del artículo anterior. “Esto podía generar confusión o ambigüedad interpretativa respecto a la sanción aplicable. En este sentido, se considera jurídicamente más adecuado establecer de manera expresa la remisión al Artículo 128 del Código, relativo al homicidio calificado, cuya penalidad va de 20 a 50 años de prisión”, puntualizó.
De acuerdo con el dictamen, el Artículo 123 quedaría de la siguiente manera: “Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a 20 años de prisión. La pena de este artículo se agravará hasta lo previsto por el Artículo 125 del presente ordenamiento cuando la víctima sea niña o niño menor de 12 años o persona menor de 18 años”.
En el caso del Artículo 129 TER determina que: “Comete el delito de homicidio infantil quien prive de la vida a una persona menor de 18 años. A quien cometa esta conducta se impondrá una pena de 40 a 70 años de prisión y de dos mil a cinco mil días multa”.









Discussion about this post