Ciudad de México, 28 febrero 2021 (ENRIQUE SERNA / CDMX MAGACÍN).- A pocas jornadas de una conmemoración más del Día Internacional de la Mujer, en la Gaceta Ofical del Gobierno Capitalino se publicaron modificaciones Artículo 49 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad, con las que se determina que cada alcaldía debe contar al lo menos con una Casa de Emergencia para atender a víctimas de violencia de género.
Eso será posible por la asignación de los recursos que haga el Congreso local a cada demarcación para ese fin, además de las partidas que cada alcaldía destine en sus respectivos planes de egresos.
Adicionalmente, si la víctima o cualquier persona que dependa de ella es de origen indígena, extranjero, de la tercera edad, con alguna discapacidad o alguna condición económica, cultural o social que les afecte de manera directa y cause un daño grave en su dignidad; se deberá de tomar medidas integrales.
Asimismo, “se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos”.