CIUDAD DE MÉXICO 16 DE DICIEMBRE (CDMX MAGACIN). – Diputados locales aprobaron el dictamen con modificaciones a la iniciativa para reformar el artículo 96 y 120 de la Ley de Participación Ciudadana en materia de presupuesto participativo.
El diputado Fernando Zárate Salgado (MORENA), presidente de la comisión y autor de la iniciativa, precisó que el dictamen considera la reforma de los artículos 96 y 120, así como el intríngulis que abarca toda la ley y cuatro artículos transitorios, a pesar de que el título de la iniciativa sólo se refiere al artículo 96.
Cabe señalar que en este año 2024 se llevó a cabo una reforma constitucional al poder judicial que, entre otros resultados, originó el establecimiento de elecciones populares para personas juzgadoras. Dicha reforma estableció un término de 180 días a las legislaturas estatales para que reformaran -a su vez- la legislación en las diversas entidades y armonizaran con la norma superior federal.
Derivado de ello e iniciado el proceso en la Ciudad de México, se prevé la celebración de la elección de órganos de justicia federales y locales en el año 2025, con un impacto directo en diversos procesos electorales y de participación ciudadana, como lo es el presupuesto participativo.
La iniciativa dictaminada plantea establecer la celebración del proceso de participación ciudadana y específicamente el presupuesto participativo del año 2025 en un proceso independiente de cualquier otro, con el cumplimiento de los principios, consecución de valores, uso de los instrumentos y mecanismos que prevé la Ley de Participación Ciudadana de manera autónoma, completa e integral.
La reforma judicial ordena que en 2025 se realicen elecciones extraordinarias para la designación de jueces y magistrados, por lo cual no se podría realizar consulta de Presupuesto Participativo 2025, ya que la Constitución Política de la Ciudad de México en el artículo 25, apartado f, numeral 2 establece lo siguiente: “La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local. Ningún instrumento de participación ciudadana, excluyendo la consulta popular, podrá llevarse a cabo cuando exista proceso electoral en la Ciudad de México”.
Por lo anterior, es necesario realizar modificaciones a la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Participación Ciudadana, para que el Presupuesto Participativo se pueda ejecutar en los años que exista proceso electoral extraordinario.
El actual artículo 96 de la Ley de Participación Ciudadana establece que “Las Comisiones de Participación Comunitaria serán electas cada tres años en una Jornada Electiva Única a realizarse el primer domingo de mayo, misma fecha prevista para la respectiva Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo”.
La propuesta aprobada indica “Artículo 96. Las Comisiones de Participación Comunitaria serán electas cada tres años en una Jornada Electiva Única a realizarse el primer domingo de mayo, misma fecha prevista para la respectiva Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo, con excepción de celebración de procesos electorales extraordinarios en el que se elijan cargos de elección popular federal o local, causa fortuita o fuerza mayor, por lo que en estos supuestos el Congreso de la Ciudad de México determinará la fecha de la jornada electiva.”.
Adicionalmente, respecto al proceso para el presupuesto participativo, el artículo 120 inciso a) señala que “De conformidad con lo previsto en el artículo 25, apartado F, numeral 2 de la Constitución de la Ciudad, en el año en que se realice la elección ordinaria de autoridades constitucionales no podrá realizarse la elección de Comisiones de Participación Comunitaria ni la consulta en materia de presupuesto participativo. En dicho supuesto, en la consulta de presupuesto participativo del año previo a la elección constitucional, se decidirán los proyectos para el año en curso y para el año posterior. El proyecto más votado será ejecutado en el año en que tenga lugar la consulta y el segundo lugar se ejecutará el año siguiente”.