CIUDAD DE MÉXICO, 5 de septiembre, (CDMX MAGACÍN). – Legisladores locales solicitaron al Consejo de la Judicatura Federal iniciar los procedimientos de investigación para determinar las responsabilidades y sanciones a las personas servidoras públicas referidas en el artículo 86 fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior, en contra del juez tercero de distrito de amparo y juicios federales en el estado de Chiapas y de la jueza quinta de distrito en el estado de Morelos.
También, por transgredir la esfera de competencia que les corresponde y vulnerar el principio constitucional de la división de poderes consagrado en la Constitución.
Asimismo, se solicitó a la institución citada realizar los procedimientos contenidos en el artículo 113 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Explicaron que, esta medida se requiere en contra del grupo de servidores públicos del Poder Judicial que transgreden el derecho humano de acceso pleno a la impartición de justicia, al impedir el ejercicio de las partes en los procedimientos judiciales, al abandonar la residencia de los tribunales y juzgados a los que se adscriben, dejando de desempeñar sus funciones.
Para la congresista de Morena Valeria Cruz esta proposición atiende a la actuación ilegal de las personas jueces, que han excedido sus facultades para impedir la discusión de la reforma al Poder Judicial, lo cual es parte de los derechos y responsabilidades de los legisladores que son representantes de la voluntad de una ciudadanía.
Al hablar en contra del punto de acuerdo, la diputada Claudia Susana Pérez Romero (PAN) aseguró que esta solicitud compromete la correcta impartición de justicia, agrede la autonomía que el Poder Judicial debería ostentar y busca dañar a jueces y juezas que defienden su postura ante la perspectiva que se vive por la discusión de la reforma judicial.
A su vez, el diputado Manuel Talayero (PVEM) recalcó que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su capítulo 2 del título IV, al determinar las funciones de los Juzgados de Distrito, no menciona que tengan la atribución para impedir a los titulares de los otros poderes de la Unión cumplir con sus mandamientos constitucionales.