Iniciada la sesión en el Congreso de la Ciudad de México, se discute ya en el Pleno el dictamen de la iniciativa ciudadana preferente que prohíbe las corridas de toros con sangre y se da paso a la modernización de la fiesta brava, sin sangre.
En este momento, legisladores presentan su «voto razonado».
Entre los artículos reservados, confirman que habrá una modificación en el tiempo que se pueda lidiar a cada toro en las corridas, al pasar de 10 a 15 minutos, además de que el límite de toros por corrida será de 8, y no de 6 como se aprobó en comisiones.
1) Hay más reservas planteadas por la Junta de Coordinación Política:
En el artículo 4, se establece la definición de lo que llaman “Espectáculo taurino sin violencia”, del que añaden: “La realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de lesión o maltrato a los animales en los términos de lo que disponga el Reglamento Taurino de la Ciudad de México”.
2) También ajustan la definición del conocido coloquialmente como «torero», principalmente para considerar como «arte» su actuación:
DICTAMEN ORIGINAL: «X Bis. Persona torera. Quien de forma diestra o hábil realiza acciones para llamar la atención del toro o novillo y efectúa diversas suertes de forma gallarda o desenvuelta; X Ter. Persona rejoneadora.- Quien de forma diestra o hábil realiza acciones a caballo para llamar la atención del
toro o novillo y efectúa diversas suertes de forma gallarda o desenvuelta»;
MODIFICACIÓN PROPUESTA: «X Bis. Persona Torera.- Artista de la tauromaquia encargado de lidiar al
toro en la corrida mediante una serie de suertes y movimientos»;
3) Asimismo, definen a los rejoneadores, en el mismo artículo, principalmente para considerar como arte su actuación:
DICTAMEN ORIGINAL: «Ter. Persona rejoneadora.- Quien de forma diestra o hábil realiza acciones a caballo para llamar la atención del toro o novillo y efectúa diversas suertes de forma gallarda o desenvuelta»;
MODIFICACIÓN PROPUESTA: «X Ter. Persona rejoneadora.- Artista de la tauromaquia encargado de lidiar al toro, realizando acciones a caballo efectuando diversas suertes y movimientos»;
4) Las siguientes reservas corresponden a los artículos transitorios. La primera, plantea otorgarles 210 días para que entre en vigor esta reforma
DICTAMEN ORIGINAL: “SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México”.
MODIFICACIÓN PROPUESTA: “SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los 210 días naturales después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México”.
5) El artículo 48 Bis proponen modificarlo, y básicamente eliminar el texto subrayado y en rojo en el siguiente párrafo:
DICTAMEN ORIGINAL:
«48.- Bis. En los espectáculos taurinos sin violencia se prohíben las lesiones dentro y fuera del evento, así como la
muerte del toro dentro y fuera de la plaza. Además, se debe garantizar la protección de su integridad física.»
MODIFICACIÓN PROPUESTA: «48 Bis. En los espectáculos taurinos sin violencia se prohíben las lesiones dentro y durante el evento».
6) La siguiente reserva, plantea que no se le tapen los cuernos al toro al momento de la lidia y que también la ganadería decida el destino del toro posterior a la corrida sin sangre:
DICTAMEN ORIGINAL: «Se deben proteger los cuernos del toro y/o novillo para prevenir lesiones a otros animales o personas».
MODIFICACIÓN PROPUESTA: «Queda prohibida la modificación o alteración de sus astas o cuernos de los toros o novillos bravos que participen en los espectáculos taurinos sin violencia. Al finalizar el espectáculo taurino sin violencia la empresa decidirá el destino final de los toros o novillos que participaron».
7) La siguiente reserva es sobre el tiempo que durará la lidia de cada toro, que pasa de 10 minutos a 30 minutos, aunque se prevé que sólo aprueben 15 minutos. También se eleva de 6 a 8 ejemplares lidiados por corrida.
DICTAMEN ORIGINAL: «48 Quáter. El tiempo máximo de actuación para cada toro o novillo en
el espectáculo taurino sin violencia será de 10 minutos, con un límite de 6 ejemplares por evento».
MODIFICACIÓN PROPUESTA: «48 Quáter. El tiempo máximo de actuación para cada toro o novillo en
el espectáculo taurino sin violencia hasta por treinta minutos, con un límite de hasta ocho ejemplares por
evento».
8) Las siguientes reservas corresponden a los artículos transitorios. La primera, plantea otorgarles 210 días para que entre en vigor esta reforma:
DICTAMEN ORIGINAL: “SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México”.
MODIFICACIÓN PROPUESTA: “SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los 210 días naturales después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México”.
9) Se establece de manera precisa que existe permiso para la realización de la fiesta brava, en la modificación propuesta:
DICTAMEN ORIGINAL: (En blanco)
MODIFICACIÓN PROPUESTA: «Artículo 4. XXV Bis 7. La realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de maltrato a los animales en los
términos que defina el Reglamento Taurino para la Ciudad de México».
Comienza sesión para aprobar las corridas de toros sin sangre, a reserva de la Jucopo del @Congreso_CdMex se prevé modifiquen el dictamen para que se extienda de 10 a 15 minutos la lidia por cada toro, y serán ocho y no seis por corrida. #TorosSinSangre @GobCDMX @ClaraBrugadam pic.twitter.com/QXfhwEIbCu
— Alex Lelo de Larrea (@Alejandro_Lelo) March 18, 2025