Opinión
Jorge Nuño Jiménez
Columna del autor en El Universal
El ejercicio exclusivo de la soberanía plena sobre las aguas del Golfo de California no es cosa menor, esta pretensión ha existido desde el inicio mismo de la época colonial; por diversas razones estratégicas o económicas México ha luchado por tener el control de dichas aguas.
Mi inolvidable maestro Raúl Cervantes Ahumada en mis clases del doctorado de la Facultad de Derecho de la UNAM, afirmó con gran inteligencia la defensa de la soberanía de las aguas del Golfo de California o Mar de Cortés, lo cual me emocionaba iniciándome aquí en el estudio del Derecho del Mar, el Dr. Cervantes estaba en total desacuerdo con el decreto publicado en 1968 del presidente Gustavo Díaz Ordaz, este instrumento estableció, que estaría cerrado a partir de la cadena de islas que se encuentran a la altura de la ciudad de Hermosillo.
La opinión del grupo de alumnos fue que el presidente de la República fue mal informado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la época, porque este decreto no fundó ni motivó con base en las fuentes de derecho internacional y el “nuevo derecho del mar”, testificamos que las aguas del Golfo de California convendría ser mexicanizadas en toda su extensión, conforme a las nuevas normas y evolución del derecho marítimo internacional.
Según la declaración de principios aprobada por el Consejo Internacional de Jurisconsultos, de la ONU “una bahía es un entrante de mar bien determinado, cuya penetración tierra adentro en relación con la anchura de su boca sea tal que sus aguas estén comprendidas “inter fauces terrae”.
Jurídicamente dicho Golfo es una Bahía, fue descubierta por Hernán Cortés y estuvo bajo el dominio de España, después del México independiente. Nuestro país ha ejercido soberanía irrestricta por lo que entra de lleno en la categoría como una “Bahía histórica”, por lo cual debe ser mexicanizado en toda su extensión.
La convención de Ginebra sobre el mar territorial y la zona contigua afirma, que para que una Bahía pueda cerrar su entrada, su extensión no debe ser superior a 24 millas, pero el artículo séptimo inciso 6 de la misma convención afirma: Las disposiciones anteriores no se aplicarán a las llamadas “Bahías Históricas”.
El ejercicio de la soberanía española anteriormente citada aporta pruebas irrefutables de una “Bahía Histórica” al Golfo de California o Mar de Cortés.
A mayor precisión y abultamiento expongo: en el Tratado de Paz, amistad y límites de 1848, entre México y los Estados Unidos, puso fin aquella inicua guerra de despojo o de conquista por la cual perdimos miserablemente más de la mitad de nuestro territorio. Se salvó milagrosamente la Península de California, incluida en la instrucción del presidente Polk. Nicolas Trist, negociador del Tratado consideró que incluir la península de Baja California, era una humillación, lo mismo opinó el General Ulises Grant, y no se incluyó en el Tratado.
El Artículo VI de dicho Tratado establece “los buques de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo y no interrumpido tránsito por el Golfo de California, la concesión de tal derecho de tránsito inocente se repite en el Tratado de 1853 (La Mesilla) si los Estados Unidos negoció el derecho de tránsito por el Golfo de California, reconoce expresamente que México es titular de la soberanía de tal espacio marítimo”.
Existen muchos ejemplos de soberanía sobre “Bahías históricas”, Australia ejerce soberanía por lo menos en cuatro, Bulgaria en dos, Canadá en diez, la Bahía de Hudson que tiene mayor extensión que el Golfo de California.
El Derecho Internacional Marítimo establece que los estados costeros tienen derecho a proteger las riquezas, la fauna y la flora marítima. Es imperativo proteger las grandes riquezas del Golfo de California extendiendo la protección de las leyes nacionales y la Constitución a todo el Golfo.