Mensaje Político
Alejandro Lelo de Larrea
Cierto, como lo dijo la coordinadora de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, Xóchitl Bravo, existe desinformación y confusión sobre el dictamen aprobado que despenaliza el aborto, porque éste va a seguir siendo ilegal después de las 12 semanas de gestación, según la Ley General de Salud y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero la diferencia es que ya no se sancionará con cárcel.
Los legisladores que promovieron esta iniciativa, presentada el 24 de septiembre y aprobada en comisiones el pasado lunes, no la supieron explicar. Quizás requería mayor discusión, foros, lo que ahora van a realizar. Y si hay condiciones políticas presentarán el dictamen ante el Pleno para votarlo antes que acabe el periodo ordinario, el 15 de diciembre. Aunque lo más probable es que se vaya a la congeladora legislativa.
Lo primero que debe explicarse sobre el dictamen aprobado es que para fines de técnica jurídica se diferencia “interrupción legal del embarazo” de “aborto”. En 2007, el gobierno de Marcelo Ebrard –porque su antecesor López Obrador nunca quiso– impulsó una reforma en que se estableció la “interrupción legal del embarazo”, el cual se despenalizó, siempre y cuando la gestación tenga máximo 12 semanas. Después de ese periodo, se consideró “aborto”, hasta la fecha.
Para lo anterior, en el artículo 144 del Código Penal se definió: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.
En el artículo 145, se estableció la sanción contra las mujeres por cometer “aborto”. Dice el texto todavía vigente: “Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado”.
En el dictamen aprobado en comisiones ambos artículos se derogan, y en el único que prevalece se sustituye la expresión “aborto” por “interrupción legal del embarazo”, regulada en otros ordenamientos, como la Ley General de Salud y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se establece en 12 semanas el límite. Es decir, después de este periodo es ilegal.
En el artículo 146 del Código Penal, según el dictamen aprobado, se incrementan las penas para quien “interrumpa el embarazo de mujer o persona gestante sin su consentimiento, en cualquier momento y por cualquier medio, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión”. Ojo, desaparece la expresión “aborto”.
Y como ya no sería un delito, en el dictamen se deroga el artículo 147 que penaliza a quien practique un aborto, y en caso de ser un médico se le suspenda el ejercicio de su profesión. También se elimina el 148, en el que se establecen excluyentes de responsabilidad penal.
Además de que no se ha entendido bien, algunas organizaciones no están de acuerdo en la eliminación de la expresión “aborto” y cambiarla por “interrupción del embarazo”. Lo más probable es que este dictamen nunca llegue al Pleno porque en la “4” hay muchos conservadores en este tema, empezando por su líder máximo, el ex presidente López Obrador. Lo veremos.
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