CIUDAD DE MÉXICO 29 DE MAYO (CDMX MAGACIN).-El Congreso aprobó un dictamen que modifica la declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares suscrita por el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Rafael Guerra.
“Este código representa un enorme reto para el Estado mexicano, porque una reforma no transforma por decreto, se trasforma con capacidad operática, infraestructura, capacitación judicial, voluntad política y tiempo suficiente para hacer bien las cosas”, señaló Pedro Haces.
Por lo anterior, se modifican con cambios las fracciones II, III y IV del Apartado A y las fracciones II y III del apartado B, del Artículo 1º de la Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México.
Al presentar el dictamen, el diputado de Morena dijo que era necesario un código del siglo XXI con un capítulo de justicia digital, ya que es prioritario contar con condiciones institucionales, materiales, tecnológicas y humanas para implementarlo.
El dictamen expone, la entrada en vigor de cinco plazos clave en materia civil: de acuerdo al apartado A, se determina que “a partir del 1 de junio de 2026 se realizará la promoción de cualquier procedimiento y controversia tramitados por jurisdicción voluntaria, providencia precautoria, ejecutivo civil oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa”
En la fracción III, será a partir del 15 de noviembre de 2026 que se podrá realizar la promoción de controversias y procedimientos tramitados en la vía ordinaria civil oral, vía de apremio y demás juicios faltantes, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
De acuerdo a la fracción IV, y en fecha similar, se especifica la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás leyes especiales mercantiles o civiles, aplicables en la capital.
En el apartado B, en materia familiar, de acuerdo a la fracción II, se aplicará a partir del 1 de junio de 2026, para la promoción de cualquier procedimiento y controversias distintas a los señalados en el inciso anterior, a excepción de procedimientos sucesorios.
Igualmente, se establece de acuerdo a la fracción III, a partir del 15 de noviembre de 2026, para la promoción de controversias y procedimientos sucesorios testamentarios o testamentarios, ambas fracciones incluyendo sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, regulados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.