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Plantean robustecer protección de infancias e identidades

Redacción Por Redacción
mayo 25, 2025
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CIUDAD DE MÈXICO 25 DE MAYO (CDMX MAGACIN).– El  Congreso  aprobó tres dictámenes para modificar diversos ordenamientos jurídicos para fortalecer la protección de las infancias en el caso de la adopción simple, los procedimientos de reconocimiento de identidad de género y la posibilidad de rectificación de registro.

En materia de adopción simple se presentó el dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1612, y se deroga el artículo 1613, ambos del Código Civil para el distrito federal, promovido por la diputada del PAN, Frida  Guillén.

Al hacer uso de la voz, el presidente de la comisión   Alberto Martínez señaló que tiene por objeto eliminar la porción normativa que refiere a la adopción simple, y derogar el artículo 1613, que establece una relación de este concepto que ya fue eliminada anteriormente, con el fin de armonizar nuestras normas y atender el interés superior de la niñez

“ A efecto de no trastocar los derechos sucesorios, pues se establecía que el adoptado hereda como hijo, pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante”.

El segundo dictamen refiere a la iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 40 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, promovida por la diputada Valentina Batres.

Al respecto, el presidente de la comisión indicó que esta propuesta plantea agregar un párrafo tercero que estipule que la expedición de una nueva acta de nacimiento no extingue ni modifica los derechos y obligaciones contraídos con anterioridad a los procedimientos de reconocimiento de identidad de género.

“ O de reasignación por concordancia sexo genérica, incluidos los provenientes del derecho de familia en todos sus órdenes y grados”.

Respecto al dictamen referente a la iniciativa que propone reformar y adicionar los artículos 135 y 138 bis, del Código Civil para el Distrito Federal, a efecto de garantizar la individualización de la identidad de las personas físicas, el legislador Martínez Urincho dijo que la identidad se construye socialmente y se basa en lo fundamental, lo cual cumple con la función, siendo el nexo social del individuo y uno de sus elementos determinantes el nombre, que es un derecho humano inalienable.

Agregó que reconocer e identificar a una persona en un entorno social constituye un primer paso en la atribución e imputación de derechos y obligaciones. Explicó que el derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, nacionalidad e identidad personal, permite el goce y ejercicio de otros derechos esenciales como los correspondientes a la salud, educación, protección e inclusión en la vida económica.

«No obstante, dicha prerrogativa, no se colma con el hecho de que el nombre de la persona sea registrado en un acta de nacimiento con el apellido de sus padres, ya que este derecho también admite la posibilidad de ser modificarlo; siendo las leyes secundarias de cada Estado, las que deben regular el derecho al nombre y, por consiguiente, determinar con claridad cuándo procede la modificación de este».

Esta propuesta establece que se puede realizar la rectificación de un registro si se requiere corregir algún dato esencial; en caso de homonimia del sustantivo propio y apellidos o si se causa perjuicio en la individualización de la identidad personal.

 

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