Recordó que la Suprema Corte de la Nación ya estableció que los niños menores de 12 años no deben quedar bajo el cuidado de la madre simplemente por serlo, sino que es necesario buscar el mayor bienestar de ellos; por tanto, hay que actualizar la normatividad capitalina a los estándares internacionales. Foto: Especial.
Ciudad de México, 13 noviembre 2021 (REDACCIÓN / CDMX MAGACÍN).- Con el fin de suprimir la norma que otorga a las madres la preferencia automática para ejercer la guarda y custodia provisional de los menores de 12 años en los juicios de divorcio en la Ciudad de México, la diputada del PRI Lourdes González Hernández presentó una iniciativa para reformar el artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal.
En el documento, presentado ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México, la legisladora señaló que las niñas y niños deben ser prioridad y que su seguridad y sano desarrollo no puede depender del género de la persona que los tiene bajo su guarda y custodia.
Recordó que la Suprema Corte de la Nación ya estableció que los niños menores de 12 años no deben quedar bajo el cuidado de la madre simplemente por serlo, sino que es necesario buscar el mayor bienestar de ellos; por tanto, hay que actualizar la normatividad capitalina a los estándares internacionales.
Por ello, señaló, se propone suprimir el tercer párrafo de la fracción II, apartado B del artículo 282, del Código Civil para el Distrito Federal, toda vez que realiza un trato diferenciado entre ambos progenitores, lo que afecta jurídicamente los derechos humanos de los niños y razón por la cual es necesario eliminar de la norma citada la referida distinción.
Expuso que la decisión sobre la guarda y custodia debe centrarse en el interés superior del menor, valorando las circunstancias especiales en cada caso concreto y atendiendo no solo al menor al menor perjuicio que se le pueda causar, sino al mayor beneficio que se le pueda generar.
Añadió que el interés superior del menor como principio constitucional, implica en materia familiar que la determinación judicial garantice que se satisfagan las necesidades más básicas y vitales del menor, así como las espirituales, efectivas y educativas; que el juzgador tome en cuenta sus deseos, sentimientos y opiniones; y que mantenga en la medida de lo posible el status quo material y espiritual del menor.
La Iniciativa fue turnada para su análisis y posterior dictaminación a las comisiones de Administración y Procuración de Justicia y a la de Atención al Desarrollo de la Niñez.