CIUDAD DE MÉXICO 11 DE SEPTIEMBRE ( CDMX MAGACIN).- Con el objetivo de armonizar el texto del Código Civil para el Distrito Federal con el Código de Comercio y el Código Civil Federal, en lo que se refiere a la celebración de contratos por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, el diputado Alberto Martínez Urincho propuso reformar el Artículo 1834 del primero.
“Actualmente existe una incongruencia entre lo que exige el Artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal y el contenido de los artículos 93 del Código de Comercio y 1834 Bis del Código Civil Federal para la celebración de contratos por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, generando incertidumbre en su aplicación”, apuntó el legislador.
Así, la exigencia planteada en el Artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal para la celebración de contratos por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, va más allá de lo que se exige en el Código Civil Federal y el Código de Comercio, generando incertidumbre e inclusive contradicción entre disposiciones jurídicas.
En sentido opuesto, lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Comercio y el Código Civil Federal, no exigen el uso de la Firma Electrónica Avanzada o de la Firma Electrónica de la Ciudad de México para la celebración de un contrato por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, bastando que la información contenida en el mismo sea atribuible a las partes y conserven bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, explicó Martínez Urincho.
Por tal motivo, su iniciativa busca armonizar el contenido del Código Civil para el Distrito Federal con el Código de Comercio y el Código Civil Federal, evitando así confusión y otorgando certeza a los contratantes.
La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.
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