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Reelección de alcaldes en 2027, derecho adquirido

Redacción Por Redacción
junio 13, 2024
En Magacín CDMX
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De darse ese cambio en la Ley atentaría contra derechos adquiridos, protegidos por el artículo 14 Constitucional: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. FOTO: Especial

De darse ese cambio en la Ley atentaría contra derechos adquiridos, protegidos por el artículo 14 Constitucional: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. FOTO: Especial

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Mensaje Político


Alejandro Lelo de Larrea


Aunque se apruebe la reforma que pretende la futura presidenta Claudia Sheinbaum, que prohibiría la reelección de alcaldes, diputados y senadores, no les sería aplicable esa eventual normatividad a quienes acaban de ser electos, porque compitieron con la Ley vigente que sí permite esta posibilidad, y estarían habilitados para competir por el mismo cargo en 2027 y 2030.

De darse ese cambio en la Ley atentaría contra derechos adquiridos, protegidos por el artículo 14 Constitucional: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Es decir, de aprobarse lo que propone Sheinbaum sería inaplicable, por ejemplo, para los alcaldes de la Ciudad de México recién electos, porque compitieron con la norma que les permite reelegirse para cubrir dos periodos consecutivos de 3 años. Para el caso de los diputados locales y federales, la legislación vigente les concede ser electos en cuatro ocasiones consecutivas (12 años), y los senadores en una ocasión, también para durar 12 años. Los derechos son irrenunciables.

Hoy, el artículo 53, numeral 6, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece: “Las alcaldesas y los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

En la Constitución federal, el artículo 59 dicta: “Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos”. Es decir, hasta por 12 años.

En realidad, el proyecto de Sheinbaum tiene un fin político-partidista. Remite al viejo PRI, que hoy se llama Morena. Como partido hegemónico requiere darle espacio a todos los que vienen formados en la fila para las candidaturas. En el viejo priísmo tenían una frase que definía esto a la perfección: “Que se sienten los que ya bailaron”.

En Morena, Sheinbaum podrá ordenar que sus estatutos se adecúen de inmediato a la nueva normatividad, pero desde el proceso electoral 2027 que acaten por instrucción política para que ninguno de sus militantes se postule al mismo cargo para un periodo consecutivo. Lo cierto es que incluso en 2027 Morena mismo podría hacer excepciones, si en ciertas alcaldías o distritos no surgieron nuevos liderazgos, y deban recurrir a la reelección para garantizar los triunfos, habida cuenta que sólo les interesa preservar y acumular más poder.

Sin la elección consecutiva de alcaldes es muy probable que Clara Brugada ni siquiera hubiera sido la candidata a la Jefatura de Gobierno, porque habría terminado su periodo como alcaldesa de Iztapalapa el 30 de septiembre de 2021, y se habría quedado sin una plataforma para seguir creciendo. Santiago Taboada, ni se diga.

Ya en el futurismo de la oposición en la Ciudad de México, para la alcaldesa electa por la Cuauhtémoc, Alessandra Rojo de la Vega sería muy importante la reelección en 2027, porque se perfilaría como la principal mujer para contender por la Jefatura de Gobierno en 2030. Enfrente tendría a dos adversarios fuertes, pero ya pasados sus dos periodos de gobierno: Mauricio Tabe en la Miguel Hidalgo, y Giovani Gutiérrez en Coyoacán.

Habrá que ver si con la reforma judicial, con juzgadores a modo de la “4T” prevalece la irretroactividad de la Ley consagrada desde la Constitución de 1824 en su artículo 148, o si eliminan ese derecho adquirido hace 200 años. Lo veremos.

Tags: alcaldesAlessandra Rojo de la VegaBrugadaConstituciónDiputadosGiovani GutiérrezirretroactividadLEYreelecciónretroactividadTaboada
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