CDMX Magacín
La Alcaldía Iztapalapa acordó la suspensión de venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, incluyendo las artesanales, en los establecimientos mercantiles ubicados en en el pueblo de Santa María Aztahuaca, Xalpa II, Citlali, UH. Santa María Aztahuacan, Ejido Santa Ma. Aztahuacan II, Monte Albán, Paraje Zacatepec de esta demarcación de las 00:00 horas a las 24:00 horas del 4 al 7 de octubre del 2024.
Dicha prohibición aplica para al venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y/o al copeo los días 4, 5, 6 y 7 en los establecimientos mercantiles que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública.
El acuerdo también comprende la prohibición de expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.
El acuerdo establece que toda persona que contravenga el Acuerdo publicado hoy en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México será remitida sin dilación al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que en derecho corresponda, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley de Verificación Administrativa y demás disposiciones legales vigentes en la Ciudad de México, así como a las autoridades competentes.
Suspensión de términos y plazos administrativos
Por acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se declaran como días inhábiles los comprendidos del 03 al 11 de octubre de 2024, por motivo de la entrega- recepción en la alcaldía Iztapalapa.
De tal manera que no correrán plazos y términos relacionados con todos y cada uno de los trámites y servicios en la alcaldía, tales como la recepción de documentos e informes, trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas adscritas a la alcaldía que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.
Se exceptúan de lo anterior la gestión de quejas derivadas de la prestación de servicios urbanos, es decir fugas de agua, luminarias, bacheo, poda, tala de árboles y otras de naturaleza similar, así como para la realización de actuaciones tendientes a la prevención, auxilio, salvamento de personas y recuperación de bienes, el entorno y funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre.
Cualquier actuación o promoción realizada ante la Alcaldía, en los días indicados por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente o bien, cuando se cuente con un plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.