“Uriel N dio información falsa y maliciosa que no correspondía a la realidad, ni con los hechos que fueron públicos y notorios, ni con lo registrado en los actos de investigación de la propia fiscalía estatal, con lo que posiblemente entorpeció la procuración de justicia”
CIUDAD DE MÉXICO, 7 de agosto, (CDMX MAGACÍN). –La titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) Ernestina Godoy dijo que, el fiscal del Estado de Morelos Uriel Carmona que fue vinculado a proceso por el delito de retardo de la justicia tenía “conocimiento preciso” de las evidencias contenidas en la indagatoria acerca al feminicidio de Ariadna Fernanda y remarcó que pese a lo anterior decidió culparla de su propia muerte.
“Uriel N dio información falsa y maliciosa que no correspondía a la realidad, ni con los hechos que fueron públicos y notorios, ni con lo registrado en los actos de investigación de la propia fiscalía estatal, con lo que posiblemente entorpeció la procuración de justicia”, expresó Godoy Ramos
A través de un mensaje a Medios de Comunicación, comentó que, la FGJCDMX actuaron conforme a la ley pues el fuero del fiscal no aplica para dicho delito y pidió no equivocarse sobre la causa pues aseguró que la víctima fue Ariadna Fernanda.
Conviene recordar que, la semana anterior, la Fiscalía CDMX cumplimentó una orden de aprehensión contra el fiscal de Morelos.
Al respecto, Godoy Ramos se refirió al caso y dijo que la detención se dio luego de la denuncia presentada por los familiares de Ariadna y una investigación seria
“Que se nutrió de un importante número de datos de prueba como dictámenes periciales, informes policiales y entrevistas, que nos permitieron aprehender y obtener la vinculación a proceso con prisión preventiva en contra de Uriel “N”, titular de esa Fiscalía”, informó.
Reiteró que actuaron conforme a la ley y que Uriel N no cuenta con inmunidad procesal para los delitos contenidos en esta causa penal.
“Así lo determinó de manera expresa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando señaló que el fuero constitucional del fiscal general de Morelos sólo es aplicable para el caso de delitos federales, en términos del artículo 111, párrafo quinto de nuestra Constitución Federal, y no así para delitos del fuero común, como el que nos ocupan”, detalló.
Asimismo, la suspensión provisional otorgada al servidor público con motivo de la interposición del juicio de amparo promovido a su favor no incide de manera alguna en su vinculación a proceso y, mucho menos, en la medida cautelar de prisión preventiva que le ha sido impuesta al haber cambiado su situación jurídica y no ser la materia de esa suspensión.