Guillermo Juárez / CDMX Magacín
El Congreso de la Ciudad de México recibió formalmente de la Jefatura de Gobierno la iniciativa de reforma en la que se contempla el moderno concepto de “micromovilidad”, que plantea regular a los vehículos motorizados con capacidad superior a los 25 kilómetros por hora y cuyo peso sea de más de 35 y hasta 350 kilogramos, con lo que se les aplicará el Reglamento de Tránsito de la CDMX. Por ello, deberán tramitar placas y tarjeta de circulación, pues serán considerados “Vehículo Motorizado Eléctrico Personal”.
La iniciativa, obtenida por CDMX MAGACÍN y EL INDEPENDIENTE, además contempla que se les aplicará toda normatividad de tránsito, incluidas las infracciones, y no podrán circular por los carriles confinados para ciclistas ni en la banqueta, donde sí podrán rodar incluso vehículos motorizados cuyo peso sea menor a los 35 kilogramos y no viajen a más de 25 kilómetros por hora, los cuales tampoco estarán obligados a tramitar placas y tarjeta de circulación.
La obligatoriedad del emplacamiento incluirá ahora a las que actualmente son llamadas “minimotos”, pues hay una laguna legal. En este caso, existe un problema importante, porque en este tipo de vehículos se cometen ilícitos y al no tener registro legal alguno es aún más difícil ubicarlos. Al menos ahora ya tendrán placas de circulación y otras restricciones.
La reforma busca incorporar a la legislación de movilidad la nueva forma de transporte que se llama “micromovilidad”, y que cada año ha ido demandando más espacio de la vía pública, y presenta más riesgos a la seguridad vial de la Ciudad.
En la iniciativa se establece por ello, que al contemplar este tipo de vehículos dentro de la Ley de Movilidad de la CDMX, la autoridad gubernamental tendrá sustento legal para su ordenamiento bajo el Reglamento de Tránsito de la capital del país.
En la reforma propuesta se define “micromovilidad” como “el conjunto de vehículos de propulsión eléctrica que alcanzan una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora y que para su conducción utilizan un manubrio y cuentan con una o más plazas, ya sea sentado o de pie”. Se dividen en “Categoría A: peso menor a 35 kilogramos”, y “Categoría B: peso entre 35 y 350 kilómetros”.
El Gobierno capitalino argumenta que estos cambios responden a la necesidad de mejorar el acceso equitativo a la movilidad, así como garantizar mayor seguridad y eficiencia en la micromovilidad, y adaptar el marco jurídico a las condiciones actuales de movilidad en las grandes urbes.
De aprobarse, argumentan en la iniciativa, podría modernizar el enfoque legislativo sobre movilidad, adaptándolo a las exigencias actuales de sustentabilidad, inclusión y derechos urbanos. También permitirá al gobierno capitalino reforzar sus atribuciones y mecanismos de intervención ante los retos crecientes en materia de congestión, contaminación y accesibilidad.
El tercer artículo transitorio le otorga a la titular de la Jefatura de Gobierno un plazo de 360 días a partir de la entrada en vigor de las reformas, para adecuar el Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX, así como el Reglamento de Tránsito de la capital.
FOTO: Cuartoscuro