CIUDAD DE MÉXICO, 05 de junio, (CDMX MAGACÍN).– Es la prueba de ADN la que dará la solución a una controversia de paternidad con una confiabilidad de cien por ciento, afirmó la jueza 10º de Proceso Oral en Materia Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), María Elena Arreguín Cardel, quien subrayó que ese examen es practicado por peritos del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses (Incifo), dependiente del órgano judicial capitalino.
Al hablar sobre los juicios de filiación, recordó que el PJCDMX resuelve este tipo de controversias a través de 10 juzgados del Proceso Oral en Materia Familiar, y se refirió a los asuntos que conocen los titulares de esos órganos jurisdiccionales en los que no hay un reconocimiento voluntario de la relación filial entre un padre un hijo o hijos.
Recordó que ese tipo de controversias tienen que ver con el derecho de los individuos a la identidad como derecho humano que permite el pleno desarrollo de la personalidad, y el cual es de carácter imprescriptible.
Ante el caso de que un padre se niegue al reconocimiento de un hijo, enfatizó Arreguín Cardel, la madre puede recurrir ante los juzgados familiares de proceso oral con el reclamo al padre precisamente de ese reconocimiento, cuyo inicio de la demanda reviste la formalidad de presentar un escrito inicial.
Comentó que, si bien se trata de un procedimiento preponderantemente oral, al igual que la parte que demanda deberá presentar un escrito inicial en el que incluya los medios de prueba correspondientes, el demandado tendrá que dar contestación, también por escrito, en un término de nueve días a partir de que fue notificado.
El demandado, abundó la impartidora de justicia, en su escrito de contestación deberá hacer valer la postura procesal que asuma, que va desde la negación de la paternidad, dejar abierta la posibilidad de que ésta sea real, o bien aceptándola, lo que daría paso a lo que se conoce como allanamiento.
Explicó que, en el escenario del allanamiento, se tiene que manifestar ante el juez esa expresión de reconocimiento, y que debe tratarse de un acto voluntario, libre, espontáneo y sin presiones, el cual, no obstante, también en ocasiones se puede hacer a través del representante legal acreditado, lo cual da paso de manera inmediata el dictado de sentencia.
La jueza detalló que, para materializar este derecho de la persona reconocida, se ordena al Registro Civil la expedición de una nueva que deberá incluir a aquel que reconoce la paternidad, e incluso recordó que la legislación en la materia permite invertir el orden de los apellidos.
Una vez reconocida la paternidad, continuó, se generan deberes y obligaciones, tales como la provisión de los alimentos, que engloban todos los satisfactores que requiere la persona reconocida para tener un buen desarrollo y una vida digna, entre éstos, comida, salud, educación y esparcimiento, los cuales pueden reclamarse de manera retroactiva.
Arreguín Cardel comentó que, en el caso del no reconocimiento de la paternidad o de la duda de la misma, se ordena un estudio de ADN al Incifo, cuya confiabilidad es de cien por ciento, por lo que recomendó confiar en los resultados, ya que no dejan lugar a dudas.