CIUDAD DE MÉXICO, 19 de octubre, (CDMX MAGACIN).-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 180/2022 al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, y daño al proyecto de vida, en agravio de una víctima, paciente en el Hospital General “Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez” de la Ciudad de México (CDMX), atribuibles a personal de ese nosocomio.
El 13 de septiembre de 2021, el esposo de la víctima presentó un escrito de queja ante esta Comisión Nacional, en el cual se inconformó por la atención médica que recibió su esposa en el Hospital General “Fernando Quiroz”, quien presentaba un embarazo con diabetes gestacional. El producto nació el 16 de julio de 2021, pero, a pesar de que la madre tenía restos placentarios y hemorragia obstétrica, recibió una transfusión y fue dada de alta al día siguiente.
El 26 de julio de ese año fue valorada en consulta externa en el hospital, y a pesar de que continuaba con hemorragia obstétrica y loquios hemáticos, no se sugirió ningún estudio o tratamiento. El 31 de agosto, la víctima se presentó en el área de urgencias del Hospital General con sangrado significativo, anemia, abundantes restos hemáticos no fétidos, cérvix hipertrófico con pérdida de anatomía y friable sangrante irregular, por lo que, después de realizarse algunos estudios, el personal médico le indicó a la víctima que quizá padecía cáncer y la sometieron a una extirparon de útero, con lo cual le impidieron de manera permanente procrear más hijos.
Con la valoración de las evidencias, personal de esta CNDH pudo acreditar que la víctima recibió inadecuada atención médica y se violaron sus derechos a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, y daño al proyecto de vida. Cinco personas servidoras públicas del hospital “Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez” omitieron realizar una extracción completa de restos placentarios, mediante legrado uterino instrumental, así como enviar el material obtenido a Patología y realizar previamente un ultrasonido pélvico, además de protocolizar las lesiones exofíticas sangrantes que presentaba en el cérvix. Además, el retiro del útero -intervención innecesaria, irreversible y permanente-, que sufrió la víctima, generó un daño a su integridad física y su expectativa con relación a su capacidad y autonomía reproductiva.
A partir del estudio lógico-jurídico del caso, la CNDH determinó solicitar al titular del ISSSTE que colabore ampliamente en la inscripción de la víctima y tres víctimas indirectas más en el Registro Nacional y se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado. Asimismo, se deberá entregar a la víctima el resultado del estudio histopatológico del 12 de octubre de 2021, a fin de que cuente con la información necesaria para decidir de manera adecuada el tratamiento al que deba someterse.
La Comisión Nacional pide, tambíen, otorgar atención médica a la víctima, así como atención la psicológica y/o psiquiátrica que requieran ella y su esposo por las violaciones a los derechos humanos padecidas. Además, se deberá coadyuvar con este Organismo Nacional en la presentación de la denuncia administrativa ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE en contra de cinco personas servidoras públicas por los actos y omisiones acreditadas en la recomendación.
Finalmente, el ISSSTE deberá implementar un curso integral dirigido al personal directivo y médico del área de Gineco-Obstetricia del Hospital General. “Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez, en el que se incluya a las cinco personas servidoras públicas señaladas como responsables, sobre capacitación y formación en derechos humanos, derecho a la protección a la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica y a la libertad y autonomía reproductiva, que ayude a evitar la repetición de estas conductas.