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Aprueban en Congreso la “Ley Crucito”

Redacción Por Redacción
agosto 15, 2025
En Congreso CDMX
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CIUDAD DE MÉXICO 15 DE AGOSTO ( CDMX MAGACIN).-  Durante la sesion del periodo extraordinario ,el Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen en materia de homicidio, conocida como “Ley Crucito”.

“¿De qué hablamos cuando hablamos de la Ley Crucito?, de una reforma al artículo 125 del Código Penal que reconoce expresamente el homicidio cometido contra un hermanastro, hermanastra, hijastro o hijastra y que lo castiga con hasta 30 años de cárcel, además de la pérdida de los derechos que el agresor tenga respecto de la víctima”, explicó la diputada Elizabeth Mateos.

Por lo anterior, el homicidio cometido contra un hermanastro, hermanastra, hijastro o hijastra se castigará con hasta 30 años de cárcel, además de la pérdida de los derechos que el agresor tenga respecto de la víctima

Al exponer, el dictamen a nombre de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, la diputada Elizabeth Mateos recordó la historia de un pequeño de apenas seis años, originario de Iztacalco, al que llamaban cariñosamente “Crucito”.

Agregó: “que fue arrebatado de este mundo por la violencia de quien debía protegerlo: la pareja sentimental de su madre”.

Mateos Hernández explico que esta reforma legal contribuye a fortalecer la protección integral de la niñez, reconocer la diversidad de las familias y cerrar cualquier resquicio por el que la violencia pudiera intentar esconderse tras un vínculo familiar.

“El interés superior de la niñez no es un eslogan: es un mandato constitucional y moral que nos obliga a decidir siempre en favor de su vida, su dignidad y su felicidad. Por eso hoy, además de honrar la memoria de Crucito, reforzamos el andamiaje jurídico para que ninguna niña, niño o adolescente quede fuera de la protección del Estado”, aseguró.

Puntualizaron que originalmente se podía sancionar este delito hasta por 8 años de prisión y se consideraba un homicidio simple, al no encontrarse en el Código Penal el parentesco de hermanastros o de hijastros.

“Hoy con la inclusión de esta agravante, se puede sancionar hasta con 30 años y la pérdida de derechos sobre la víctima, pero también si se implementara violencia, se puede castigar hasta con 50 años de cárcel”, explicaron.

Tags: CodigoPenalJusticiaLeyCrucitoPrincipal
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